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Sostenibilidad para los acueductos comunales en Costa Rica : desafíos pendientes en la gobernabilidad hídrica

Ingo Gentes and Róger Madrigal

Abstracts

Community water and sanitation bodies called ASADAS in Costa Rica provide a large part of water to rural population. These bodies claim for enhanced legal competencies and financial resources in order to improve distribution of water, to ensure protection of water aquifers, to build capacities among their members and to foment a broad environmental education among water users. The State confronts the challenge to fulfill these demands through institutional decentralization and a greater form of autonomy, though without renouncing to ensure an adequate access to sufficient and potable water resources.

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Author's notes

El presente documento es sobre la base del taller “fortalecimiento del marco regulatorio para las ASADAS en Costa Rica” organizado por CATIE-IICA en Coronado-San José, 7 de julio 2009, y una Síntesis para Decisores (Policy Brief) publicada anteriormente por EFD/CATIE, [En línea] URL : http://www.environmentfordevelopment.org/centers/central-america/publications-projects/policy-briefs. Las afirmaciones omitidas en este documento no necesariamente representan las instituciones que albergan a los dos autores.

Full text

Introducción

  • 1  También conocidas como “organizaciones comunales de abastecimiento de agua y saneamiento”, o “acue (...)
  • 2  El Sistema de Información y Control de Entes Operadores (SICEO) que manejo el Instituto Costarrice (...)
  • 3  Desde principios de esta década se han estado operando cambios en ese sentido, aunque pocos aún. E (...)
  • 4  Para combatir esto surgió del sector mismo la formación de un fondo de ayuda mutua o fondo solidar (...)
  • 5  Sobre todo en las regiones Brunca y Huetar Norte, estén en estos momentos en la estructuración de (...)

1Los asociaciones administrativas de los sistemas de de acueductos y alcantarillados (ASADAS1, en adelante) abastecen de agua a poco más de un 30 % de la población costarricense por intermedio de unas 1500 organizaciones locales2 sin disponer de marco regulatorio específico que vele por su sostenibilidad y uso eficiente y beneficioso del agua. Estas organizaciones comunales han sido prácticamente invisibles en las políticas hídricas y sólo recientemente se han hecho esfuerzos reales por darles mayor cohesión y articulación social entre ellos mismos3. La debilidad estructural y formal que presentan la mayor cantidad de acueductos comunales es reconocido por amplios sectores (Ballestero Vargas, 2008 ; Gentes et al., 2009). La realidad del país es que existen acueductos comunales sumamente fuertes que actúan ya como entidades territoriales, así como sólo dos o tres uniones fuertes ; no obstante la gran mayoría vislumbra una serie de debilidades organizacionales e institucionales.4 La amplia divulgación, información e intercambio que se ha originado a raíz de la propuesta de Ley No. 17.324 (véase Asamblea Legislativa, 2009b) del 2009 ha tenido como efecto que el sector se esté despertando y que surjan nuevas iniciativas tendientes a formalizar uniones o federaciones de acueductos comunales en el país o la propuesta de algunos subsidios5.

2La problemática para la gobernabilidad hídrica está claramente delineada : definir y habilitar a las ASADAS como operadores locales eficientes, competentes e independientes, con personería jurídica y que prestan servicios de alta calidad. En este contexto, el Estado costarricense debe propiciar una reforma integral que garantice la autonomía real para estas organizaciones, de manera que cumplan a cabalidad con las expectativas de las comunidades, pero que a la vez no se reduzca la capacidad del Gobierno central de vigilar e intervenir, con el fin de garantizar el acceso al agua potable a las presentes y futuras generaciones.

3En el presente trabajo queremos dar un breve panorama del debate socio-jurídico sobre la formación de un marco regulatorio sectorial para acueductos comunales en Costa Rica. Afirmamos al principio que este proceso implica un nuevo tipo de participación en la gestión de bienes públicos en Costa Rica, que requiere de una capacidad de cambio y adaptación institucional de las entidades nacionales operadoras y reguladoras y hace necesario el apoyo y asesoría socio-legal de centros de investigación en la formulación de políticas sostenibles, efectivas y legítimas.

Agua, poder y legislación

  • 6  Dicha ley fue emitida en un contexto socio-económico muy diferente al existente actualmente en el (...)
  • 7  Esta propuesta se basa en una iniciativa popular de la ONG Centro de Derecho Ambiental y de Recurs (...)

4La dispersión de la legislación en el sector agua y la falta de interacción y coordinación interinstitucional en Costa Rica es un obstáculo que limita el accionar de muchas de estas organizaciones locales. Lograr una legislación más homogénea y moderna es un desafío para la gobernabilidad. El anteproyecto Ley de Recurso Hídrico, No. 14.585 busca modernizar la Ley de Aguas vigente desde 19486 mediante un trabajo participativo de varios sectores gubernamentales, sociales y académicos7. Así, se propone “regular la tutela, el aprovechamiento y uso sostenible del recurso hídrico, que se considera un recurso finito, limitado y vulnerable” (véase Asamblea Legislativa, 2009a, Titulo 1, Disposiciones Generales, Capítulo 1, artículo 1).

  • 8  Los sectores involucrados de manera directa o indirecta en las políticas, gestión y manejo de los (...)

5Dos de los tantos aspectos pendientes es aclarar las potestades de las leyes sectoriales - entre ellas, los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento rural- así como concordar la interacción y coordinación interinstitucional de los actores involucrados en la gestión y manejo del agua. Ahora bien, la adecuada articulación del sector y mayor cohesión por medio del intercambio entre los acueductos comunales a nivel de cuenca, de cantón, de región y a nivel nacional pareciera fundamental. Este proceso podrá ir consolidando el sector, sobre todo estructurándolo en uniones locales, cantonales, regionales y a nivel nacional (Gentes et al., 2009).8

  • 9  Algunos de los aspectos mencionados han sido eliminados de los borradores de ley, puesto que mucha (...)

6Las ASADAS apelan por mecanismos más ágiles para realizar análisis periódicos y de bajo costo de la calidad de agua, así como estudios hidrogeológicos que mejoren su capacidad para tomar decisiones adecuadas para la protección y asignación del recurso hídrico. En este mismo sentido, la falta de una visión y aplicación de una gestión integral de cuencas es notable en la propuesta de Ley. Si bien a las ASADAS no le compete exclusivamente la gestión de cuencas ‑que involucra a muchos otros actores – las acciones que ejecutan (delimitación, demarcación y protección de nacientes y zonas de recarga) hacen que su rol sea preponderante.9

  • 10  Las 12 experiencias comunales que recogen Cuadrado Quesada y Castro Córdoba (2008), ambos del prog (...)

7Representantes de las ASADAS reclaman actualmente al Estado nuevas potestades legales para el reconocimiento de una gestión estructural flexible que les permita el acceso a recursos financieros para proyectos de inversión y protección de las nacientes y mantos acuíferos, capacitación del personal y educación ambiental e hídrica a la población abastecida (Gentes et al., 2009). Una crítica surgida es que aunque el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (ICAA) es según su propia Ley Constitutiva ‘oficialmente’ el ente operador y rector –y, por lo tanto, encargado de la gestión de los sistemas comunales ‑ la gran mayoría de las ASADAS han operado durante las últimas dos décadas desligadas del ICAA10..

  • 11  Jurídicamente se define esto como “delegación”, y se caracteriza que las ASADAS puedan ser faculta (...)
  • 12  Lo anterior ha propiciado resistencia de muchas ASADAS a firmar el “Convenio de Delegación”, ya qu (...)

8La relación que se da entre estas instancias es considerada una “sujeción especial”11. El “Convenio de Delegación” existente – un título jurídico que legítima la prestación de servicios a administrar los servicios de titularidad del ICAA – define que las ASADAS no pueden solicitar directamente la concesión de aguas al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), si no es por medio de la ICAA. El convenio también hace referencia que la inscripción de las ASADAS en el Registro de Asociaciones de Registro Público debe contar con el visto bueno del ICAA. Según parlamentarios legisladores en esta materia “… puede considerarse que es violatorio de la Ley de Asociaciones (No. 218), y de la Constitución Política de la República (artículo No. 25)” (Ballestero Vargas, 2008 :10)12.

9Aunque la reglamentación actual no lo permite, en estos momentos muchos acueductos comunales están inmersos en diversas actividades a favor del ambiente en sus comunidades, como por ejemplo, programas de reciclaje, inversión de basureros para sus comunidades, campañas de educación ambiental, compra de terrenos para protección que se convierten en parques ecológicos comunitarios, entre otros (véase las experiencias recopiladas en Cuadrado Quesada, G. y Castro Córdoba, R., 2008).

  • 13  Existen muchos otras actividades conexas donde se podría incursionar, tal y como lo hacen ya Acued (...)

10Un aspecto medular que debe resolverse aquí es el perfil que se espera de estas organizaciones locales como entidades territoriales y de desarrollo. Esto no está explícito ni en los borradores ni en los comentarios a la ley que hemos revisado. Según el Expediente No. 17.324, las ASADAS podrían desempeñarse como empresas regionales de servicios públicos, y podrían tener competencias para brindar otros servicios de manera “oficial y legal” (véase Asamblea, 2009b).13 La gran mayoría de las ASADAS opta por fortalecer el modelo de asociaciones sin fines de lucro y rechaza tajantemente una figura empresarial (Gentes et al., 2009 ; Ballesteros, 2008 ; Cuadrada Quesada y Castro Córdoba, 2008). El modelo asociativo de la Ley No. 218 o Ley de Asociaciones también se encuentra reflejado en el anteproyecto Ley de Fortalecimiento de Acueductos Comunales. No obstante, algunos dirigentes del sector han externado también la idea de ‘empresa social comunitaria sin fines de lucro’. La asociación es una figura democrática que parece calzar con la visión de un mayor grado de autonomía y autosostenibilidad. Además, el modelo asociativo parece haber sido bien asimilado por las comunidades ; el carácter no lucrativo hace que no se distribuyan dividendos, sino que las ganancias se reinviertan en el acueducto mismo (Gentes et al., 2009).

La ley ante la sostenibilidad socio-ambiental y una tarificación justa

11Pareciera que tanto los funcionarios públicos como los usuarios locales del agua históricamente han tenido dificultades para ajustarse a los cambios institucionales en Costa Rica (Gentes et al., 2009). No obstante, el proceso de cambio social está siendo impulsado por las comunidades, principalmente. Las ASADAS están conscientes de que, como asociaciones, deben asumir un rol rector y cumplir con labores de vigilancia y educación. Por lo tanto, es necesario analizar la limitación que el proyecto ley impone a las personas jurídicas para afiliarse a las asociaciones ; según este proyecto, las personas jurídicas solamente pueden participar como abonados del servicio.

  • 14  La Ley No. 8776 del 2 de noviembre del 2009 exonera a todos los acueductos comunales que tienen su (...)

12Una interrogante clave para garantizar la “sostenibilidad económica”14 de la propuesta legislativa en pro de las ASADAS es, ¿cómo financiar estas nuevas potestades, principalmente las ligadas a la protección y conservación del agua, como por ejemplo, las zonas de recarga y tomas de agua ? La tarifa hídrica contempla acciones propias para la conservación del agua ; sin embargo, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) reconoce que si bien existe este rubro, las peticiones recibidas no han sido bien planteadas. La compra de terrenos para la conservación es un instrumento recomendable, en términos de control y garantías sobre el recursos hídrico, pero puede ser muy costoso. Otras opciones posibles son las servidumbres ecológicas, el Programa Nacional de pagos por servicios ambientales que administra FONAFIFO y el Canon de Aguas.

13Otro elemento que se debe considerar en esta discusión es la aplicabilidad de la legislación relacionada con la protección de áreas específicas. En el actual borrador-ley (Expediente No. 17.324) no se define quienes pueden declarar zonas de exclusividad o protección. Las denuncias ante los entes gubernamentales por parte de las ASADAS sobre el incumplimiento de protección a estas zonas o a los mantos acuíferos no han prosperado, y por ello se ha optado por la vía judicial (Gentes et al., 2009). También aquí se hace urgente una mesa de concertación entre los actores involucrados para definir nuevas reglas y que se hagan respetar.

  • 15  Según ICAA, Dirección de Acueductos Rurales (2007). Visión estratégica del sector rural. San José, (...)

14El ICAA recomienda que las ASADAS se constituyan en federaciones o uniones, y que como tales participen activamente en el diseño, implementación y evaluación de las políticas hídricas nacionales15. No obstante, la diversidad y la heterogeneidad son justamente los elementos característicos de las organizaciones de acueductos comunales que se deben reflejar en una gestión estructural local flexible y sostenible. Abastecimiento de agua y saneamiento ecológico y sostenible son temas integradores que reflejan diferentes realidades e identidades territoriales ; por ende, ellos son los llamados a aglutinar a los diferentes sectores que determinan la gobernabilidad hídrica en el país (Cuadrado y Castro 2008). Es importante, entonces, que las acciones impulsadas por los parlamentarios y representantes de las ASADAS generen compromisos reales y alcanzables. Se debe garantizar el debido seguimiento por parte de los participantes ; las acciones no deben verse aisladamente, sino que deben insertarse en la construcción de una gobernabilidad hídrica moderna y democrática para Costa Rica.

  • 16  Véase Madrigal, R ; Alpízar, F ; Schluter, A, sin fecha

15En cuanto al tema de la educación y capacitación, los institutos de investigación y enseñanza, las universidades nacionales y los representantes legítimos de las ASADAS deben formular una línea de investigación y capacitación que incluya cursos (virtuales y presenciales), análisis hídrico y socio-legal in situ para apoyar la gestión de conocimiento. En esta línea, el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) está realizando una investigación sobre los factores que afectan el desempeño de las organizaciones comunales de abastecimiento de agua potable en todo el país. La gran cantidad de factores identificados –que van desde las características de la cuenca donde se ubican las poblaciones, hasta los atributos socioeconómicos de las comunidades y las reglas de funcionamiento de la organización – son una justificación importante para evitar la promulgación de políticas públicas que prometen mejorar el desempeño de estas organizaciones sin reconocer la alta variabilidad de las mismas y la calidad de organización en los territorios donde están insertas.16

Algunas recomendaciones desde la investigación- acción para los decisores de políticas hídricas

  • Se debe revisar si es recomendable que las ASADAS se consoliden en federaciones o uniones y que, como tales, participen activamente en el diseño, implementación y evaluación de las políticas hídricas nacionales. La diversidad y heterogeneidad son justamente los elementos característicos de las organizaciones de acueductos comunales que se deben reflejar en una gestión estructural local flexible y sostenible.

  • La nueva ley de las ASADAS debe permitir el uso de recursos (siempre de manera regulada) en otros ámbitos que no sean exclusivamente los asociados con el componente administrativo y operativo del abastecimiento de agua. El apoyo a las ASADAS más débiles con subsidios ocasionales puede ser una alternativa, siempre cuando el Estado actúe de manera transparente y defina los criterios técnicos para su asignación.

  • En el actual borrador-ley sobre las ASADAS (véase Asamblea Legislativa, 2009b) debe explicitarse quiénes pueden declarar zonas de exclusividad, de escasez, de protección ; asimismo, se debe establecer quiénes pueden –y quiénes no- entregar en concesión los servicios públicos a terceros privados.

  • Es conveniente analizar la figura de ‘empresa social comunitaria sin fines de lucro’ - como en el caso de Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado sanitario, EPSA en Bolivia y su ley marco adyacente- como opción para las ASADAS, siempre que se reconozca una gestión flexible y el dominio colectivo del agua. No obstante, se debe permitir que la propia comunidad elija el modelo que mejor se ajuste a sus necesidades.

  • Urge la realización de estudios socioeconómicos e hidrogeológicos a nivel nacional, aprovechando proyectos de cooperación internacional que incidan en las políticas municipales. Estos estudios deben alinearse en el marco de una gestión integral de cuencas que en los dos proyectos de leyes revisados –el anteproyecto Ley de Recurso Hídrico y el anteproyecto Ley fortalecimiento de las asociaciones operadoras de sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario (ASADAS)- no se explicitan (véase Asamblea Legislativa, 2009ª, b). Si bien a las ASADAS no les compete la gestión de cuencas de manera exclusiva, la delimitación, demarcación y protección de nacientes y zonas de recarga hace que cumplan un rol preponderante.

  • El tema de abastecimiento de agua y saneamiento sostenible en el medio rural costarricense debe aglutinar a los diferentes sectores que inciden en la gobernabilidad hídrica del país. Para ello es importante que : i) se generen más estudios y compromisos reales y alcanzables entre los involucrados ; ii) se de seguimiento de los compromisos acordados ; iii) se den actividades continuas en torno a una gobernabilidad hídrica moderna y democrática.

  • Urge hacer estudios por entidades neutrales a la otorgación directa del servicio que apoyan a desarrollar un sistema de indicadores y monitoreo asociado que permita evaluar el desempeño de las organizaciones comunales. Esto servirá para señalar los principales vacíos, en términos de alcance de metas (financieras y de disponibilidad de agua de calidad, entre otras) y evaluación de la efectividad de las medidas correctivas implementadas. El involucramiento de los actores locales desde un inicio es fundamental para la apropiación local de estos mecanismos. A partir de estos indicadores, los miembros de las organizaciones locales podrían dar una mejor rendición de cuentas a los pobladores locales y estos, a su vez, exigir metas verificables a los encargados del sistema local.

  • Y, por ende, se debe avanzar en la ratificación de una nueva Ley de Aguas para Costa Rica, que debe normar el agua como un bien patrimonial y ecosistémico que se encuentra inserta en una naturaleza jurídica especial y fuera del mercado de las personas, lo que implica, entre otras, reconocer su gestión estructural flexible, sostenible y equitativo bajo formas de dominio colectivo.

Nota biográfica

16Ingo Gentes, PhD en Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre de Berlín, Alemania, ha desarrollado e implementado proyectos de desarrollo e investigación aplicada en diferentes países de América Latina, y puede indicar experiencias en seguimiento y evaluación de programas y proyectos de organizaciones internacionales (CEPAL, FAO, UE, GTZ, IDRC).

17Róger Madrigal trabaja como investigador para EFD-CA, en CATIE. Tiene una maestría en economía ambiental y está actualmente matriculado en un programa de doctorado en la Universidad de Friburgo, en Alemania. Sus intereses académicos se encuentran en las áreas de la gestión comunitaria de los recursos comunes y el análisis institucional de las políticas de agua.

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Bibliography

Asamblea Legislativa, 2009ª, EXPEDIENTE No. 14585, LEY DE RECURSO HÍDRICO. Costa Rica, versión de mayo del 2009.

Asamblea Legislativa, 2009b, Proyecto Ley fortalecimiento de las asociaciones operadoras de sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario (ASADAS), Expediente No. 17.324. Costa Rica, mayo del 2009.

Ballestero Vargas, M. 2008, La prestación de los servicios de agua y saneamiento con enfoque de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (GIRH) en Costa Rica : Situación y sistematización de algunas experiencias. San José, Global Water Partnership (GWP) Costa Rica.

Congreso Constitucional de la Republica de Costa Rica, 1942, Ley de Aguas Nº 276 de 27 de agosto. Costa Rica.

Cuadrado Quesada, G. y R. Castro Córdoba (Eds.), 2008, Protegiendo hoy el agua del mañana ; experiencias comunales exitosas. San José, CR, CEDARENA.

Gentes, I. y E. Isch (Eds.), 2006, Agua y servicios ambientales ; visiones críticas desde los Andes. Quito, EC, AbyaYala.

Gentes, I., J. Cárdenas y A. Sánchez, 2009, Síntesis de la Jornada de trabajo “Fortalecimiento del marco regulatorio para las ASADAS en Costa Rica” [Coronado, 7 de julio 2009, CATIE-IICA]. Documento de Trabajo.

Madrigal, R., F. Alpízar y A. Schluter, (Trabajo en proceso), Determinantes del desempeño de organizaciones comunales de abastecimiento de agua potable en Costa Rica. Turrialba, CR, EfD-CATIE.

Mora Portuguez, J., 2009, Costa Rica, en : Aguilar, G. ; Iza, A. (Ed.) Gobernanza del Agua en Mesoamérica.- Dimensión Ambiental. Bonn, UICN, Serie de Política y Derecho Ambiental, No.63, pp. 1-40.

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Notes

1  También conocidas como “organizaciones comunales de abastecimiento de agua y saneamiento”, o “acueductos comunales” ; no obstante, el término ASADAS es el término oficialmente usado e implica la existencia de una personalidad jurídica. Según los últimos datos de la ICAA hay un total de 1535 operadores de acueductos comunales registrados en el Sistema de Información y Control de Entes Operadores (SICEO) ; de ellos un 1106 son ASADAS, 9 Asociaciones de Desarrollo, 21 Asociaciones de Desarrollo Indígena, 1 Asociación especial, 388 Comités (aún sin una figura jurídica) y un total de 10 en proceso de definición (dato adquirido según SICEO del Instituto Costarricense de Agueductos Comunales (ICAA), noviembre del 2009).

2  El Sistema de Información y Control de Entes Operadores (SICEO) que manejo el Instituto Costarricense de Agueductos y Alcantarillado (ICAA) consta de unos 1535 operadores de acueductos locales en Costa Rica.

3  Desde principios de esta década se han estado operando cambios en ese sentido, aunque pocos aún. En el 2002 fueron creadas las agrupaciones tales como la Unión de Acueductos Comunales de Grecia, UNAGUAS y la Federación de Acueductos de Naranjo. No obstante, hoy en día existen en el país tan solo cinco o seis de esas agrupaciones estructuradas formalmente en la COFORSA (Comisión para el Fortalecimiento del Sector de Acueductos Comunales).

4  Para combatir esto surgió del sector mismo la formación de un fondo de ayuda mutua o fondo solidario formado por esos acueductos comunales más fuertes. Éste, en un primer momento, podría ser administrado por ellos en unión y canalizado también por el mismo sector hacía las áreas más necesitadas. Esto de alguna manera ya lo hacen las uniones existentes, como en el caso de UNAGUAS, donde al origen las diferencias entre acueductos comunales eran inmensas y donde la conformación de la unión ha venido a encauzar esfuerzos en la capacitación y el fortalecimiento de todos los miembros (entrevista Rolando Marín, Presidente de UNAGUAS, Grecia, noviembre del 2009).

5  Sobre todo en las regiones Brunca y Huetar Norte, estén en estos momentos en la estructuración de sus propias uniones, ya sea por cantón o por región. En la misma dirección está empujando la realización de talleres regionales para el intercambio sobre la propuesta de Ley 17,324, organizados por COFORSA y la Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA). En estos talleres, y debido al interés suscitado, están quedando comisiones coordinadoras encargadas de trabajar en dar mayor cohesión a los acueductos comunales locales (Gentes et al., 2009).

6  Dicha ley fue emitida en un contexto socio-económico muy diferente al existente actualmente en el país, donde la población superaba apenas el medio millón de habitantes, concentrados en su gran mayoría en el Valle Central y, por tanto, se constituyó bajo un esquema vertical y de gestión centralizada. Esta norma resulta obsoleta frente a la evolución socioeconómica y ambiental e ineficaz para garantizar una asignación correlativa de los cuerpos de agua superficiales y subterráneas y un gestión adecuada por cuencas (Mora Portuguez, 2009).

7  Esta propuesta se basa en una iniciativa popular de la ONG Centro de Derecho Ambiental y de Recursos Naturales (CEDARENA) llamada “Propuesta Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”, [En línea] URL : http://www.cedarena.org/hidrico Consultado el 4 de noviembre de 2009

8  Los sectores involucrados de manera directa o indirecta en las políticas, gestión y manejo de los acueductos comunales en Costa Rica son el ICAA, MINAET, SENARA, SETENA, ARESEP, Ministerio de Salud, SENASA-MAG y las municipalidades así como entre los mismos acueductos comunales, las uniones y federaciones, el sector académico y las mismas comunidades.

9  Algunos de los aspectos mencionados han sido eliminados de los borradores de ley, puesto que muchas de esas ideas pudieran hacerse efectivas en el marco de la Ley de Recurso Hídrico actualmente en el debate (entrevista con Rolando Castro de la ONG CEDERENA que participó activamente en los debates del anteproyecto Ley de recurso hídrico, julio 2009). Los acueductos comunales cumplan un rol preponderante en esas iniciativas, siempre y cuando estén fortalecidos y empoderados y exista cohesión a nivel cantonal, regional y nacional para emprender iniciativas a ese nivel. A manera de ejemplo puede mencionarse que aunque en el cantón de Grecia existe un Plan Regulador, fueron los 18 Acueductos Comunales agrupados en UNAGUAS los que hicieron presión ante la municipalidad para que se realizara el estudio hidrogeológico del cantón. Mediante una negociación llevada a cabo por la misma UNAGUAS entre la Municipalidad y la Universidad de Costa Rica, se lograron los fondos necesarios, provenientes de la misma municipalidad, para la realización de ese estudio (entre 2005 y 2007), el cual se ha convertido en una herramienta fundamental tanto para la municipalidad misma como para los Acueductos Comunales y miembros de UNAGUAS (entrevista Rolando Marín, Presidente de UNAGUAS, Grecia, noviembre del 2009 ; más ejemplo de este tipo se encuentran recopilados en Cuadrado Quesada, G. y Castro Córdoba, R. (Eds.). 2008).

10  Las 12 experiencias comunales que recogen Cuadrado Quesada y Castro Córdoba (2008), ambos del programa de Gestión Integrada del Recursos Hídrico de la ONG Centro de Derecho Ambiental y de Recursos Naturales (CEDARENA) durante un trabajo de campo de dos años dan un panorama de los procesos en que han estado envueltos las ASADAS.

11  Jurídicamente se define esto como “delegación”, y se caracteriza que las ASADAS puedan ser facultadas por el ICAA para gestionar y operara servicios locales de agua potable y alcantarillado mediante un “Convenio de Delegación”, que es un título que legitima la prestación a administrar los servicios de titularidad del ICAA (véase Ballestero Vargas, 2008 e ICAA, Dirección de Acueductos Rurales, 2007. Visión estratégica del sector rural. San José, documento institucional, agosto).

12  Lo anterior ha propiciado resistencia de muchas ASADAS a firmar el “Convenio de Delegación”, ya que “… las posibilidades de incidir en sus cláusulas son casi nulas y algunas consideran que pierden autonomía y control sobre el acueducto comunal” (Ballestero Vargas, 2008 :10). Según datos no oficiales a finales del 2009 nomás de 60 % de las ASADAS han suscrito este convenio (Gentes et al., 2009).

13  Existen muchos otras actividades conexas donde se podría incursionar, tal y como lo hacen ya Acueductos Comunales de países centroamericanos (generación de electricidad, envasado de agua para la consecución de fondos para conservación, ecoturismo, actividades culturales de “siembra de agua”, etc.).

14  La Ley No. 8776 del 2 de noviembre del 2009 exonera a todos los acueductos comunales que tienen su personería jurídica vigente, independientemente si tienen firmado el convenio de delegación con el ICAA. Los documentos que deben presentar ante el Ministerio de Hacienda son : i) la certificación de personería jurídica ; ii) una carta de solicitud de parte de la asociación y firmada por el representante legal, el presidente de la Junta ; iii) una copia de la cédula de identidad del representante legal, presidente de la Junta ; e iv) una copia de la publicación de la Ley en La Gaceta Jurídica.

15  Según ICAA, Dirección de Acueductos Rurales (2007). Visión estratégica del sector rural. San José, documento institucional, agosto.

16  Véase Madrigal, R ; Alpízar, F ; Schluter, A, sin fecha

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References

Electronic reference

Ingo Gentes and Róger Madrigal, « Sostenibilidad para los acueductos comunales en Costa Rica : desafíos pendientes en la gobernabilidad hídrica », VertigO - la revue électronique en sciences de l'environnement [Online], Hors série 7 | juin 2010, Online since 14 June 2010, connection on 22 May 2013. URL : http://vertigo.revues.org/9786 ; DOI : 10.4000/vertigo.9786

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About the authors

Ingo Gentes

Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), División de Investigación y Desarrollo, Sede Central, CATIE 7170, Cartago, Turrialba 30501, Costa Rica, Courriel : igentes@catie.ac.cr

Róger Madrigal

Research Fellow, Tropical Agricultural Research and Higher Education Center (CATIE), Research Program in Governance and Socioeconomics of Environmental Goods and Services (GSEBSA), CATIE Headquarters, CATIE 7170, Cartago, Turrialba 30501, Costa Rica, courriel : rmadriga@catie.ac.cr

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