« La unidad en la claridad: el ejemplo
canadiense »
Notas para una alocución del
honorable Stéphane Dion,
Presidente del Consejo Privado y
Ministro de Asuntos Intergubernamentales de Canadá
Alocución pronunciada ante los miembros
de la Fundación para la Libertad
Bilbao (España)
25 de noviembre de 2003
Verifíquese con la alocución
Quiero expresar mi agradecimiento a la Fundación para la Libertad por
haberme invitado a compartir hoy con Ustedes algunos puntos de vista acerca de
la experiencia canadiense con relación a la unidad de los estados democráticos.
Antes de empezar, sin embargo, quiero expresar mi solidaridad, y la de todos los
canadienses, con todos los presentes aquí que se oponen a cualquier forma de
violencia con fines políticos, con todos los que han sido víctimas de la
violencia o cuyos seres queridos han sufrido tal brutalidad. Debemos luchar enérgicamente
contra el terrorismo y la barbarie política, y trabajar para eliminarlos. Canadá
condena esos actos terroristas que tanto daño les provocan. Sus perpetradores
son delincuentes comunes, justiciables con todo el peso de la ley. Nosotros, los
canadienses, que damos por asumido el derecho fundamental de expresar nuestras
opiniones políticas sin temer por nuestra vida, rendimos homenaje a su valor y
su determinación para construir una sociedad pacífica en esta parte de España
y de Europa.
A Canadá le entristece la violencia política que azota su país tanto más
cuanto que siente un gran afecto por España y, en particular, por el País
Vasco. Al fin y al cabo, nuestra historia nos acerca. Muchos de sus intrépidos
antepasados se establecieron en Canadá después de pescar bacalao en nuestras
costas. Topónimos de nuestro país como la Isla de los Vascos y el Puerto de
los Vascos recuerdan a los canadienses este patrimonio. El futuro se presenta
altamente prometedor en cuanto a un estrechamiento aún mayor de la cooperación
entre Canadá y su innovadora región, tanto en el ámbito cultural y científico
como en el económico. Son muchas las compañías canadienses que tienen
negocios aquí y que aprecian realmente el dinamismo de las empresas vascas. No
podemos sino soñar con lo que su región podría lograr, para sí misma, para
España y para el mundo entero, si fuera liberada de esta atroz violencia política
que tan injustamente les azota.
Los nacionalismos pueden ser algo bueno, en la medida en que inspiren una
mayor solidaridad dentro de un grupo humano, en un espíritu de apertura a los
otros grupos. No obstante, se convierten en una fuerza dañina y potencialmente
peligrosa cuando se transforman en nuestra única referencia como principio de
organización política y social, cuando ofrecen la única óptica ideológica
desde la que se percibe la vida en sociedad. Se asemejan entonces a los
fundamentalismos religiosos que, al igual que esos nacionalismos exacerbados,
constituyen la mayor amenaza a la democracia y la seguridad internacional.
No obstante, hoy no me propongo hablar de los nacionalismos violentos, sino más
bien del nacionalismo pacífico. Más concretamente, voy a abordar
exclusivamente las reivindicaciones secesionistas pacíficas que tienen lugar,
sin reservas de ningún tipo, dentro de un debate democrático exento de
cualquier clase de coerción. En algunos Estados democráticos existen partidos
políticos que, de forma absolutamente pacífica y por cauces democráticos,
propugnan la separación. La única pregunta que se plantea es la siguiente: ¿cómo
debe reaccionar una democracia ante una reivindicación secesionista totalmente
pacífica?
La respuesta que conviene dar a esta pregunta en España debe venir únicamente
de los propios españoles, de igual modo que la unidad canadiense incumbe
estrictamente a los canadienses. Canadá está muy satisfecho con las fructíferas
relaciones y la cordial amistad que mantiene con una España unida en su
diversidad, pero no se inmiscuye ni interfiere en los asuntos internos españoles.
La cuestión que se plantea consiste más bien en determinar si existen
principios universales que podrían orientar a las democracias a la hora de
hacer frente a reivindicaciones secesionistas pacíficas.
Es una pregunta para la cual debemos encontrar una respuesta,
independientemente de que deseemos la secesión o no. Por mi parte, yo no la
deseo. Quiero que Quebec siga formando parte de Canadá y quisiera explicarles
el porqué. A continuación, les diré en qué circunstancias de legalidad y
claridad consideraría aceptable, aunque no por ello deseable, la secesión de
Quebec de Canadá. Les indicaré de qué modo esas exigencias de claridad fueron
precisadas en 1998 en un dictamen del Tribunal Supremo de Canadá, dictamen que
es aplicado mediante una ley adoptada en el año 2000 por el Parlamento de Canadá.
Concluiré afirmando mi convicción de que los quebequeses querrán seguir
siendo siempre canadienses.
1.
Las identidades
plurales
Fue precisamente para ayudar a mi país a mantenerse unido por lo que acepté
la invitación del Primer Ministro de Canadá, El Excelentísimo Jean Chrétien,
de formar parte de su gabinete en calidad de Ministro de Asuntos
Intergubernamentales, responsabilidad que asumo desde hace ocho años. Soy
quebequés y canadiense, y no quiero tener que escoger nunca entre esas dos
bellas identidades.
Estoy convencido de que lo que constituye el principal punto fuerte de Canadá
y su auténtica grandeza es su capacidad de reunir a poblaciones diferentes en
torno a objetivos comunes. La idea central que me movió a abandonar el mundo
universitario para dedicarme a la política activa es la de las identidades
plurales. En mi calidad de quebequés y canadiense, puedo afirmar que, en la era
de globalización en la que vivimos, cuando se tiene la suerte de contar con
distintas identidades, hay que aceptarlas todas. Cuando podemos apoyarnos en
conciudadanos que nos permiten conocer otros registros culturales, otras
experiencias y otros puntos fuertes diferentes a los nuestros, debemos aceptar
su ayuda y ofrecerles la nuestra. La verdadera alternativa, para mí, no está
en elegir entre ser quebequés o canadiense, elegir entre Quebec o Canadá. La
verdadera alternativa es ser quebequés y canadiense, en lugar de ser quebequés
sin Canadá. Las identidades se suman, nunca se restan.
Sé que la mayoría de los quebequeses piensan como yo. Pero también los hay
que opinan de forma diferente. Hay quienes quieren ser quebequeses sin ser
canadienses. Desean que Quebec se separe de Canadá y se convierta en un Estado
independiente. Quiero dialogar con esos conciudadanos con los que no estoy de
acuerdo, ya que creo que están profundamente equivocados. Deseo convencerlos de
que no renuncien a la dimensión canadiense que forma parte de ellos mismos y
que les pertenece plenamente. No obstante, como buen demócrata, los respeto y
no los considero mis enemigos. Creo que la secesión de Quebec de Canadá sería
un error terrible, pero estaría dispuesto a aceptarla en la medida en que se
llevara a cabo de conformidad con la democracia y las normas del Estado de
derecho. Tal como afirmó un Fiscal General de Canadá: “Las principales
personalidades políticas de todas nuestras provincias y el público canadiense
han coincidido hace tiempo en que el país no permanecerá unido si se enfrenta
a la voluntad claramente expresada de los quebequeses”.1
La cuestión consiste pues en determinar si es posible realizar una secesión
que respete la democracia y el Estado de derecho, y, en caso afirmativo, de qué
modo. En este sentido, puede resultar útil que, en mi calidad de Ministro de
Asuntos Intergubernamentales de Canadá, cargo que incluye responsabilidades
relativas a la unidad canadiense, les informe de las últimas novedades que han
tenido lugar en mi país.
Como probablemente sabrán, el 20 de agosto de 1998, el Tribunal Supremo de
Canadá emitió un dictamen sobre la Remisión relativa a la secesión de
Quebec. El 29 de junio de 2000, el Parlamento de Canadá adoptó la Ley
por la que se aplica la exigencia de claridad formulada por el Tribunal Supremo
de Canadá en su dictamen sobre la Remisión relativa a la secesión de Quebec.
Sé que estos dos textos legales son conocidos en España y que se hace
referencia a ellos en su proprio debate nacional.
Por ejemplo, en la propuesta presentada por el Lehendakari del País Vasco
Juan José Ibarrexte en el debate de política general el pasado 26 de
septiembre, he leído la siguiente referencia al dictamen emitido por el
Tribunal Supremo de Canadá: «De conformidad con la sentencia del Tribunal
Supremo de Canadá, que interpreta el derecho internacional vigente, se
incorpora el compromiso de no ejercer unilateralmente el derecho de
autodeterminación y el reconocimiento explícito de la obligación de abrir un
proceso de negociación y pacto con el Estado».2
Para empezar, tengo que precisar, con todos mis respetos, que el Tribunal
Supremo de Canadá no tuvo en ningún momento la intención de emitir un
dictamen que tuviera fuerza de ley fuera de Canadá. La validez jurídica de su
dictamen se limita exclusivamente a Canadá. Sin embargo, dado que, por razones
perfectamente comprensibles, es objeto de debate en España, al igual que en
otras democracias, permítanme que les exponga la lógica y los fundamentos éticos
de este dictamen del Tribunal Supremo de Canadá y de la Ley sobre la
claridad por la que se aplica.
2. El
dictamen del Tribunal Supremo de Canadá sobre la secesión de Quebec
Su país se considera indivisible, carácter éste que aparece recogido en el
artículo 2 de la Constitución española: «La Constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
Por otra parte, otras democracias bien establecidas también se declaran
indivisibles en su Constitución, explícita o implícitamente. Citemos, por
ejemplo, los casos de Francia, Estados Unidos, Italia, Australia y otras muchas
democracias que afirman constituir entidades indisolubles.
El principio en el que se fundamenta esta indivisibilidad es fácil de
comprender. Es el mismo que evoca el artículo 2 de su Constitución: la
solidaridad, la que sirve de vínculo entre todos los ciudadanos y todas las
regiones de un país. Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que los
ciudadanos de una democracia están vinculados por un principio de solidaridad o
de lealtad mutua. Todos ellos deben prestarse asistencia al margen de cualquier
consideración de raza, religión o pertenencia a un determinado territorio. Por
ello, todos los ciudadanos son, en cierto sentido, propietarios de todo el país,
con su potencial de riquezas y de solidaridad humana. Ningún grupo de
ciudadanos puede tomar la iniciativa de monopolizar la ciudadanía en una parte
del territorio nacional, ni despojar a sus conciudadanos, contra su voluntad, de
su derecho de pertenecer plenamente al conjunto del país. Todos los ciudadanos
deberían estar en condiciones de transmitir a sus hijos este derecho de
pertenencia. En términos abstractos, ese derecho nunca debería ser cuestionado
en una democracia. Ésta es sin duda la razón por la que tantas democracias se
consideran indivisibles.
Puesto que la lealtad establece un vínculo entre todos los ciudadanos por
encima de sus diferencias, ningún grupo de ciudadanos en un Estado democrático
puede apropiarse del derecho a la secesión bajo el pretexto de que sus
atributos particulares, como la lengua, la cultura o la religión, les permiten
ser considerados como una nación o un pueblo diferenciado dentro del Estado.
Tal como determinó el Tribunal Supremo de Canadá con respecto a Quebec en su
dictamen sobre la Remisión relativa a la secesión de Quebec del 20 de
agosto de 1998: «Sea cual sea la definición justa de pueblo(s) que debe
aplicarse en el contexto presente, el derecho a la autodeterminación no puede,
en las circunstancias actuales [las de un Estado democrático],
constituir el fundamento de un derecho de secesión unilateral».3
No obstante, tampoco podemos descartar la posibilidad de que en un Estado
democrático se produzcan circunstancias que hagan de la negociación de una
secesión la menos mala de las soluciones posibles. Este podría ser el caso si
una parte de la población manifestara claramente, de forma pacífica y decidida,
su voluntad de separarse del país. En efecto, hay medios que un Estado democrático
no debería emplear para retener contra su voluntad, claramente expresada, a una
población concentrada en una parte de su territorio.
En otras palabras, la secesión no es un derecho en una democracia, aunque
sigue siendo una posibilidad que el Estado existente podría aceptar ante una
voluntad de separación claramente manifestada.
Ésta es la posición adoptada por el Tribunal Supremo de Canadá en su
dictamen del 20 de agosto de 1998. Confirma que el gobierno de Quebec no tiene
derecho a separarse de forma unilateral. No tiene derecho a proclamarse,
unilateralmente, como gobierno de un Estado independiente. No tiene ese derecho,
ni en virtud del Derecho canadiense ni al amparo del Derecho internacional.4 Como ustedes bien
conocen, en el Derecho internacional, el derecho a la autodeterminación de los
pueblos no puede constituir el fundamento de un derecho a la autodeterminación
externa, esto es, a una secesión impuesta unilateralmente, salvo en las
situaciones coloniales, de ocupación militar o de violación grave de los
derechos humanos. Aparte de esos casos extremos, el derecho a la autodeterminación
se aplica dentro de los límites que permite la integridad territorial de los
Estados.5
Nuestro Tribunal Supremo confirma que para que una secesión sea legal en
Canadá, requeriría una modificación de la Constitución canadiense. Esta
modificación exigiría la negociación de una «multitud de cuestiones
sumamente difíciles y complejas», entre otras, posiblemente, la de las
fronteras territoriales.6
La obligación de entablar esta negociación sobre la secesión sólo existiría
si hubiera un apoyo claro a la secesión, expresado por una mayoría clara y en
respuesta a una pregunta formulada con claridad. Solamente la existencia de un
apoyo claro por parte de la población dotaría a la reivindicación
secesionista de la suficiente legitimidad democrática para justificar la
obligación de una negociación sobre la secesión. Sin embargo, y aún en ese
caso, el gobierno de Quebec seguiría sin tener derecho a emprender la secesión
de forma unilateral, incluso en el supuesto de que las negociaciones fracasaran
desde su punto de vista. «En virtud de la Constitución, la secesión exige
la negociación de una modificación».7
3. La
Ley sobre la claridad
El Parlamento de Canadá aprobó, el 29 de junio de 2000, la Ley por la
que se aplica la exigencia de claridad formulada por el Tribunal Supremo de
Canadá en su dictamen sobre la Remisión relativa a la secesión de Quebec.
Esta ley, conocida más comúnmente en Canadá como «Ley sobre la claridad»,
que tuve el honor de apoyar en el Parlamento canadiense, ha convertido a Canadá
en el primer gran Estado democrático que admite su divisibilidad mediante un
texto legislativo. La ley precisa las circunstancias en las que el gobierno de
Canadá podría entablar una negociación sobre la secesión de una de las
provincias. Prohíbe al gobierno de Canadá entablar este tipo de negociación,
a menos que la Cámara de los Comunes haya comprobado que la pregunta del referéndum
aborda claramente la cuestión de la secesión y que una mayoría clara se haya
pronunciado a favor de la misma.
El gobierno de Canadá afirma que no podría participar en un proceso de
escisión del país y abdicar de sus propias responsabilidades constitucionales
para con los quebequeses, u otro grupo de población de cualquier provincia
canadiense, sin tener la seguridad de que eso es lo que desean realmente. De
hecho, ningún Estado democrático podría dejar de cumplir sus
responsabilidades con una parte de su población si no hubiera un apoyo claro a
la secesión.
Así, el gobierno de Canadá sólo aceptaría entablar una negociación sobre
la secesión en caso de que la población de una provincia manifestara
claramente su voluntad de separarse de Canadá. Esta voluntad clara de secesión
tendría que expresarse mediante una mayoría clara que responda afirmativamente
a una pregunta que aborde claramente la cuestión de la secesión y no un
proyecto vago de asociación política. El hecho de descartar la posibilidad de
entablar una negociación sobre la secesión a menos que ésta cuente con el
apoyo de una mayoría clara, y no incierta y frágil, pone de manifiesto que la
secesión se considera un acto grave y probablemente irreversible, que afecta a
las generaciones futuras y que tiene consecuencias muy importantes para todos
los ciudadanos del país que, de ese modo, quedaría escindido. La pregunta
formulada en el referéndum también debe ser clara, ya que es evidente que sólo
una pregunta que aborde verdaderamente la secesión permitiría saber si los
ciudadanos la desean realmente.
La negociación sobre la secesión debería llevarse a cabo en el marco
constitucional canadiense y debería estar impulsada por la búsqueda real de la
justicia para todos. Por ejemplo, en el caso de que poblaciones concentradas
territorialmente en Quebec solicitaran claramente seguir formando parte de Canadá,
debería preverse la divisibilidad del territorio quebequés con el mismo espíritu
de apertura que llevó a aceptar la divisibilidad del territorio canadiense.
La Ley sobre la claridad precisa también los elementos que deberán figurar
necesariamente en la agenda de la negociación: «Ningún ministro puede
proponer una modificación de la Constitución acerca de la secesión de una
provincia de Canadá a menos que el gobierno de Canadá haya tratado, en el
marco de las negociaciones, las condiciones de secesión aplicables en las
circunstancias, en particular, la repartición del activo y el pasivo, las
modificaciones de las fronteras de la provincia, los derechos, intereses y
reivindicaciones territoriales de los pueblos aborígenes de Canadá y la
protección de los derechos de las minorías».8
Conclusión
Ésta es la forma canadiense de concebir la secesión en una democracia. Su
premisa fundamental es que una secesión no puede realizarse de forma unilateral
en una democracia. Una secesión implica necesariamente una negociación
constitucional. Un Estado democrático sólo podría emprender esa negociación
si la secesión contara con un claro apoyo. Un Estado democrático sólo podría
autorizar la secesión después de que hubiera concluido debidamente dicha
negociación, en el respeto del derecho establecido y de la justicia para todos.
Todo lo que puedo decirles es que, en el caso de Canadá, este ejercicio de
clarificación ha tenido un efecto beneficioso para la unidad nacional.
Precisamente, si hay una conclusión que puede extraerse, de manera rotunda,
encuesta tras encuesta, es que en respuesta a una pregunta clara, los
quebequeses eligen un Canadá unido. La gran mayoría de los quebequeses desean
seguir siendo canadienses y no quieren romper los vínculos de lealtad que los
unen a sus conciudadanos de las otras regiones de Canadá. No desean que se les
obligue a escoger entre su identidad quebequesa y su identidad canadiense.
Rechazan las definiciones exclusivas de los términos «pueblo» o «nación»,
y desean pertenecer al mismo tiempo al pueblo quebequés y al pueblo canadiense,
en este mundo global en el que el cúmulo de identidades constituirá más que
nunca una ventaja para abrirse a los demás.
Fue José Carreras quien afirmó: «Cuanto más catalán me dejan ser, más
español me siento».9 Pues bien, cuanto más
quebequeses somos, más canadienses nos sentimos.
-
Declaración
de Su Excelencia Allan Rock, Ministro de Justicia y Fiscal General deCanadá
ante la Cámara de los Comunes el veintiséis de septiembre de mil
novecientosnoventa y seis, Hansard, pág. 4707.
- Debate
de Política General: Intervención del Lehendakari,
EuskadicoLehendakaria/Le Lehendakari de Euskadi, Vitoria-Gasteiz, 26 de
septiembre de 2003.
- Dictamen
del Tribunal Supremo de Canadá acerca de la Remisión relativa a la secesiónde
Quebec, [1998] R.C.S. 217, pár. 125.
- Ibid., pár. 155.
- Antonio Cassese, Self-determination of peoples: a legal reappraisal,
Cambridge,Cambridge University Press, 1995; James Crawford, La pratique
des États et le droitinternational relativement à la sécession unilatérale, informe
de experto presentado alTribunal Supremo de Canadá, 19 de febrero de 1997;
ver también: Dictamen del TribunalSupremo de Canadá acerca de la Remisión
relativa a la secesión de Quebec, [1998]2 R.C.S. 217, pár. 113 a 139.
- Dictamen
del Tribunal Supremo de Canadá acerca de la Remisión relativa a la secesiónde
Quebec, op. cit., pár. 96.
- Ibid., pár. 97.
- Ley
sobre la claridad, Ley
por la que se aplica la exigencia de claridad formulada por elTribunal Supremo
de Canadá en su dictamen sobre la Remisión relativa a la secesión
deQuebec, aprobada el 29 de junio de 2000, cap. 26, pár. 3 (2).
- José Carreras, «Cuanto más catalán me dejan ser, más español me siento», El
Mundo,vol. VII, número 2, 26 de agosto de 1995, disponible en el siguiente
sitio web: http://www.el-mundo.es/papel/hemeroteca/1995/08/26/uve/
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